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Código Tributario Artículo 26 TER Provincia de San Juan


Código Tributario San Juan
Artículo 26 TER.

Son domicilios fiscales, en el orden que se indican los siguiente:

Inciso A) Sujetos pasivos domiciliados en la Provincia.

a) Personas físicas:

1) El lugar de residencia permanente o habitual;

2) El lugar del establecimiento;

3) El lugar donde se encuentren ubicados los bienes o se produzcan los hechos sujetos a imposición.

b) Personas jurídicas y demás sujetos de derecho:

1) La sede de su dirección o administración;

2) El lugar del establecimiento;

3) El lugar en que se encuentran ubicados los bienes o se produzcan los hechos sujetos a imposición.

Inciso B) Sujetos pasivos domiciliados fuera de la Provincia:

1) El último de los domicilios que tenga o haya tenido de acuerdo con la enunciación anterior o en su defecto el de su agente o representante en la Provincia;

2) El lugar del establecimiento ubicado en la Provincia;

3) El que elija el sujeto activo cuando exista más de uno de los domicilios enumerados precedentemente y sea comunicado al interesado.

Es domicilio del establecimiento el lugar donde se desarrolle el comercio, industria, profesión, oficio, servicio, etc. Entiéndase por establecimiento la casa matriz y/o cada sucursal, agencia, depósito, oficina, fábrica, taller u otra forma de asentamiento permanente físicamente separado o independiente de casa matriz, cualquiera sea la actividad en ellos desarrollada.-

Provincia de San Juan Artículo 26 TER Código Tributario
Artículo 1 ...26 26 BIS 26 TER 26 QUATER 26 QUINQUIES ...442
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS



Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



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